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title: "¿Quién NO puede estar en RESICO?"
url: https://despachocontablecerca.com.mx/quien-no-puede-estar-en-resico/
date: 2026-10-04
modified: 2026-10-04
lang: es
author: "edgar.gutierrez.seo@gmail.com"
description: "¿Quién NO puede estar en RESICO? Lista de Exclusiones y Supuestos del SAT ¿Ya sabes quién no puede estar en RESICO? El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se consolidó como..."
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  - "Personas físicas"
  - "Personas morales"
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# ¿Quién NO puede estar en RESICO?

# ¿Quién NO puede estar en RESICO? Lista de Exclusiones y Supuestos del SAT

![Un empresario analiza la documentación fiscal para saber quién no puede estar en RESICO](https://impulsowebmexico.com/wp-content/uploads/2026/10/quien-no-puede-estar-en-RESICO-1.webp)¿Ya sabes quién no puede estar en RESICO?

El **[Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)](https://www.sat.gob.mx/portal/public/personas-morales/pm-simplificado-de-confianza)** se consolidó como una de las alternativas fiscales más atractivas en México gracias a sus tasas preferenciales de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la autoridad fiscal establece candados muy claros sobre quiénes pueden tributar bajo este esquema y quiénes quedan completamente fuera. Aquí te vamos a explicar **quién no puede estar en RESICO**.

Estar mal inscrito o permanecer en un régimen incompatible puede desencadenar requerimientos, reajustes retroactivos de impuestos y recargos considerables. Por ello, analizar a detalle las limitantes es el primer paso para proteger tu contabilidad.

**Resumen rápido:** No pueden tributar en RESICO los socios o accionistas de personas morales, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, quienes tributen en regímenes preferentes, las personas con ingresos anuales superiores a 3.5 millones de pesos y quienes perciban ciertos honorarios asimilados a salarios regulados por la Ley del ISR. Aquí puedes ver [qué es el ISR y por qué se paga.](https://despachocontablecerca.com.mx/que-es-el-isr-y-por-que-se-paga/)

## Tabla Comparativa: Estatus de restricciones del RESICO

| **Situación o Perfil del Contribuyente** | **¿Puede tributar en RESICO?** | **Observación / Condición Legal** |
| ----------------------------------------- | ------------------------------- | ----------------------------------- |
| **Persona física con Actividad Empresarial** | **SÍ** | Siempre que no supere $3.5 MDP al año. |
| **Sueldos, Salarios e Intereses** | **SÍ** | Es totalmente compatible y combinable. |
| **Socio o Accionista de una S.A., S. de R.L. o S.A.S.** | **NO** | Salvo asociaciones civiles sin fines de lucro o cajas de ahorro. |
| **Ingresos anuales mayores a $3.5 MDP** | **NO** | Debe tributar en Actividad Empresarial y Profesional. |
| **Residencia en el extranjero con establecimiento en México** | **NO** | Exclusión explícita prevista en la ley. |
| **Obtención de ingresos en Paraísos Fiscales** | **NO** | Aplica para regímenes fiscales preferentes. |
| **Miembro de un Consejo Directivo u Órgano de Administración** | **NO** | Cuando perciba honorarios asimilados bajo la fracción III del Art. 94. |

## Las principales exclusiones: ¿Quién NO puede estar en RESICO?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla un catálogo de impedimentos para tributar en este esquema. A continuación revisamos los supuestos en los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechaza o da de baja el registro.

### 1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales

Esta es la causa de rechazo más común. Si formas parte del acta constitutiva de una empresa comercial (como una S.A. de C.V., S. de R.L., S.A.S., entre otras), quedas imposibilitado para usar el Régimen Simplificado de Confianza en tus actividades como persona física.

Existen excepciones muy específicas donde **sí se permite**:

- Socios de asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro (Art. 79 LISR).

- Integrantes de cajas de ahorro o cooperativas de ahorro y préstamo.

### 2. Contribuyentes que rebasen los 3.5 millones de pesos anuales

El beneficio de las tasas reducidas de ISR (que van del 1% al 2.5%) está diseñado para micro, pequeñas y medianas actividades. Si en el ejercicio fiscal transcurrido o en el transcurso del año actual tus ingresos facturados superan el tope legal de **$3,500,000 MXN**, quedas dentro de quienes no tributan en RESICO y deberás abandonar el régimen.

### 3. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México

Las personas físicas que tengan su residencia fiscal fuera del país pero mantengan un establecimiento permanente dentro del territorio nacional no pueden apegarse a las reglas de RESICO. ellos califican dentro de las restricciones del RESICO y su tributación debe realizarse bajo el régimen general aplicable a residentes en el extranjero.

### 4. Ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)

Si obtienes ingresos ubicaros en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales o esquemas con nula o muy baja tributación, la autoridad te prohíbe el acceso a este beneficio simplificado.

### 5. Personas que perciben ciertos honorarios asimilados a salarios

No todos los honorarios asimilados quedan fuera, pero la ley restringe específicamente a quienes reciban ingresos bajo las fracciones III, IV, V y VI del Artículo 94 de la Ley del ISR. Esto incluye:

- Miembros de consejos directivos, de vigilancia o administración.

- Comisarios y administradores únicos.

- Honorarios por servicios prestados predominantemente a un solo prestatario cuando se solicite dicho esquema.

![Un par de empresarios analizando la situación de su negocio. ¿quién no puede estar en RESICO?](https://impulsowebmexico.com/wp-content/uploads/2026/10/quien-no-puede-estar-en-RESICO-2.webp)Los grandes contribuyentes no pueden estar en el Régimen Simplificado de Confianza

## ¿Qué sucede si tributas en RESICO sin cumplir los requisitos?

El SAT realiza cruces automatizados de información con registros notariales, plataformas bancarias y declaraciones informativas. Si la autoridad detecta que incurres en alguna de estas causales de incompatibilidad, procederá con las siguientes acciones:

- **Cambio automático de régimen:** El SAT reclasificará tu estatus al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al que corresponda según tu perfil. Aquí puedes ver qué es la [contabilidad para personas morales](https://despachocontablecerca.com.mx/contabilidad-para-personas-morales/) y la [contabilidad para personas físicas.](https://despachocontablecerca.com.mx/contabilidad-para-personas-fisicas/)

- **Cálculo retroactivo de impuestos:** Tendrás que presentar declaraciones complementarias calculando el ISR bajo las tarifas generales desde el mes en que incurriste en la incompatibilidad.

- **Generación de recargos y actualización:** Al recalcular el impuesto con la tasa ordinaria, se generarán diferencias a cargo que acumularán recargos por mora y actualización por inflación.

**Nota importante:** Salir de RESICO por incumplimiento de obligaciones o por inconformidades detectadas por la autoridad suele impedir que el contribuyente pueda volver a incorporarse a este régimen en el futuro.

## Preguntas frecuentes sobre las restricciones y quién no puede estar en RESICO

### ¿Puedo estar en RESICO y al mismo tiempo cobrar por nómina?

Sí. El régimen de Sueldos y Salarios es completamente compatible con RESICO. Puedes laborar para una empresa bajo nómina y al mismo tiempo facturar tus servicios profesionales o arrendamiento en RESICO, siempre que la suma de tus ingresos totales no exceda el límite permitido.

### Si vendo mi casa o un coche, ¿me sacan de RESICO?

Los ingresos esporádicos por la enajenación de bienes o por la obtención de premios no impiden estar en RESICO, pero deben declararse de forma independiente en sus capítulos respectivos según la LISR.

### Si cierro mi empresa o vendo mis acciones, ¿puedo entrar a RESICO?

Sí. Una vez que acredites formalmente la enajenación de tus acciones o la liquidación de la sociedad y esto quede asentado en tu expediente fiscal, desaparece la incompatibilidad societaria.

## Mantén tu situación fiscal en orden y evita sorpresas

Determinar si tu perfil es apto para este esquema requiere revisar minuciosamente tu historial en el RFC, tus obligaciones activas y la estructura de tus ingresos. Un diagnóstico a tiempo evita reclasificaciones arbitrarias por parte de la autoridad.

Si tienes dudas sobre tu estatus actual o necesitas ayuda para cambiar de régimen de forma correcta, en **despachocontablecerca.com.mx** te ofrecemos encontrar la asesoría personalizada en tu ciudad para regularizar tu situación fiscal sin riesgos.

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