¿Cómo se calcula el pago provisional de ISR? Fórmulas y ejemplos

En este artículo explicamos cómo se calcula el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta ISR, cuál es la fórmula oficial del SAT para cada régimen fiscal y cómo evitar los errores más frecuentes. El pago provisional es mensual, acumulativo y obligatorio para la mayoría de los contribuyentes, sin importar si eres persona física con actividad empresarial o persona moral. Acumulativo significa que cada mes no calculas solo el periodo actual, sino que tomas los ingresos y conceptos desde enero hasta el mes declarado, y al impuesto resultante le restas lo que ya pagaste antes. Esa lógica evita duplicar el impuesto y es también la que confunde a quien la aplica por primera vez.
Resumen rápido
- Para calcular un pago provisional de ISR, primero debes identificar el régimen fiscal y la fórmula que le corresponde.
- Las personas morales del régimen general utilizan un coeficiente de utilidad sobre sus ingresos nominales acumulados y aplican los ajustes fiscales correspondientes.
- Las personas físicas con actividad empresarial y profesional determinan el impuesto con sus ingresos, deducciones y la tarifa progresiva aplicable.
- En RESICO se utilizan reglas específicas según se trate de una persona física o una persona moral; no debe aplicarse automáticamente la fórmula de otro régimen.
- Antes de presentar la declaración ante el SAT, revisa los ingresos, las retenciones, los pagos anteriores y los demás conceptos que correspondan a tu situación fiscal.
Aquí encontrarás la fórmula paso a paso para cada régimen, ejemplos numéricos que puedes replicar en tu propia hoja de cálculo y los pasos para presentar tu declaración mensual sin errores. Muchos contribuyentes se apoyan en un contador de confianza para revisar sus cálculos antes de enviarlos; más adelante mostramos herramientas y recursos para lograrlo, incluyendo el directorio de Despacho Contable Cerca.
- ¿Cómo se calcula el pago provisional de ISR? Fórmulas y ejemplos
- Qué incluye la fórmula oficial del SAT
- Cómo se calcula el pago provisional de ISR personas morales del régimen general
- Fórmula para personas físicas con actividad empresarial
- Reglas especiales para contribuyentes en RESICO
- Cómo presentar tu declaración en el portal del SAT
- Cómo se calcula el pago provisional de ISR sin errores: Herramientas y asesoría
- ¿Necesitas ayuda para calcular tu pago provisional de ISR?
- Preguntas frecuentes acerca de cómo se calcula el pago provisional de ISR
Qué incluye la fórmula oficial del SAT
Antes de aplicar la fórmula, conviene entender qué significa cada componente. Usar un número correcto en el lugar equivocado produce el mismo error que usarlo mal desde el inicio.
Ingresos nominales y coeficiente de utilidad
Los ingresos nominales acumulados son los ingresos desde el 1 de enero hasta el último día del mes que declaras, considerando los CFDI de ingreso vigentes emitidos, tanto los de pago en una sola exhibición (PUE) como los de pago en parcialidades (PPD). El coeficiente de utilidad se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses declarado entre sus ingresos nominales, y se aplica con hasta cuatro decimales.
Para 2026, los pagos de enero y febrero utilizan el coeficiente correspondiente a 2024, porque la declaración anual de 2025 todavía no estaba presentada en esos meses (conforme al artículo 58 de la LISR). A partir del pago provisional de marzo de 2026 entra el coeficiente de 2025. Puedes consultarlo en la sección “Datos adicionales” de tu declaración anual en el portal del SAT, o calcularlo directamente en tus papeles de trabajo con las cifras fiscales del ejercicio anterior, nunca con cifras contables.
PTU, pérdidas fiscales y retenciones acreditables
La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) no es deducible directamente, sino que se disminuye de forma acumulada durante los pagos provisionales de mayo a diciembre: 1/8 en mayo, 2/8 en junio y así de manera progresiva hasta 8/8 en diciembre. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se aplican actualizadas conforme al artículo 57 de la LISR, dentro de los diez ejercicios siguientes, y disminuirlas en el provisional no las consume para la declaración anual.
Las retenciones acreditables, ya sea por instituciones financieras o plataformas digitales, se restan directamente del impuesto provisional causado del mismo periodo. Las deducciones autorizadas ordinarias no aparecen mes a mes en el provisional del régimen general: ya están reflejadas en el coeficiente, porque ese coeficiente se calculó con un ejercicio que sí las incluyó.
Cómo se calcula el pago provisional de ISR personas morales del régimen general
La fórmula paso a paso
El cálculo del pago provisional sigue cuatro pasos secuenciales:
- Ingresos nominales acumulados × coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal estimada
- Utilidad fiscal estimada − PTU disminuible acumulada − pérdidas fiscales aplicables = Base para ISR
- Base para ISR × 30% = ISR causado acumulado
- ISR causado acumulado − pagos provisionales anteriores − retenciones acreditables = ISR a pagar
Si el resultado final es negativo, el pago provisional queda en cero. Eso no genera un saldo a favor provisional por ese solo concepto; cualquier saldo a favor se determina en la declaración anual.
Ejemplo numérico: cómo se calcula el pago provisional en junio 2026
El cálculo queda así:
La lógica acumulativa es la ventaja central de esta mecánica: no recalculas todo desde cero cada mes, sino que el impuesto ya pagado se descuenta automáticamente del impuesto causado acumulado.
Fórmula para personas físicas con actividad empresarial
Base del cálculo y tarifa progresiva
A diferencia de las personas morales, la persona física con actividad empresarial acumula los ingresos que efectivamente cobró desde enero hasta el mes declarado y les resta las deducciones autorizadas pagadas en ese mismo periodo. Al resultado también se disminuyen la PTU pagada y las pérdidas fiscales pendientes.
Sobre esa base se aplica la tarifa progresiva del artículo 106 de la LISR, que establece rangos con cuota fija más porcentaje marginal. No hay una tasa uniforme del 30% como en personas morales: el porcentaje marginal varía según el nivel de utilidad acumulada, desde el 1.92% en los rangos más bajos hasta el 35% en los más altos. Las retenciones que los clientes le hayan efectuado al contribuyente también son acreditables contra el impuesto provisional.
Ejemplo simplificado: profesional independiente con ingresos variables
Con la tarifa del artículo 106 de la LISR para 2026, esa base cae en el rango con cuota fija de $25,659.23 y porcentaje marginal del 32%; el excedente sobre el límite inferior de ese rango al 32% más la cuota fija da un ISR causado acumulado aproximado de $34,808.
Cualquier retención de ISR que sus clientes le hayan efectuado en ese periodo también reduce ese monto final antes de presentar la declaración.

Reglas especiales para contribuyentes en RESICO
¿Las personas físicas en RESICO deben presentar declaración anual?
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben revisar tanto las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como las facilidades fiscales vigentes para determinar si están obligadas a presentar la declaración anual.
El artículo 113-F de la Ley del ISR establece, como regla general, la presentación de la declaración anual en abril del año siguiente. En ella se consideran los ingresos efectivamente cobrados durante el ejercicio, sin incluir el IVA y sin aplicar deducciones, y se pueden disminuir los pagos mensuales de ISR realizados y las retenciones procedentes. Consulta el artículo 113-F de la Ley del ISR en el SAT
Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal contempla facilidades para determinados contribuyentes de RESICO, bajo las cuales los pagos mensuales pueden considerarse definitivos y puede existir una liberación de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes a este régimen. La aplicación de esta facilidad depende de que se cumplan los requisitos fiscales vigentes. Consulta las disposiciones y declaraciones de RESICO en el SAT
Por ello, antes de concluir que no es necesario presentar la declaración anual, conviene verificar las obligaciones activas en el RFC y las reglas vigentes para el ejercicio fiscal correspondiente. Esta revisión es especialmente importante cuando el contribuyente también obtiene ingresos de otros regímenes o se encuentra en una situación fiscal particular.
Persona moral RESICO: flujo de efectivo, sin coeficiente
La diferencia central frente al régimen general es que la persona moral en RESICO no usa coeficiente de utilidad. La base se calcula acumulando los cobros efectivos y restando las deducciones efectivamente pagadas desde enero hasta el mes declarado. Sobre esa utilidad de flujo de efectivo se aplica la tasa corporativa del 30%, y se acreditan los pagos provisionales anteriores y las retenciones procedentes.
Este régimen no contempla ajuste anual por inflación ni la posibilidad de solicitar reducción de pagos provisionales. La declaración suele estar prellenada con información de CFDI, pero el contribuyente debe verificarla antes de enviarla para confirmar que los ingresos y deducciones registrados correspondan al periodo correcto.
Tabla comparativa
| Régimen | Base del cálculo | Método general |
| Persona moral, régimen general | Ingresos nominales acumulados | Coeficiente de utilidad, ajustes procedentes y tasa del régimen |
| Persona física, actividad empresarial y profesional | Ingresos cobrados menos deducciones autorizadas y conceptos procedentes | Tarifa progresiva aplicable |
| Persona física, RESICO | Ingresos efectivamente cobrados sin IVA, conforme a las reglas del régimen | Tasas específicas de RESICO y acreditamientos aplicables |
| Persona moral, RESICO | Ingresos y deducciones conforme a las reglas del régimen | Cálculo basado en flujo de efectivo, sin el coeficiente del régimen general |
Cómo presentar tu declaración en el portal del SAT
Del prellenado al envío
El plazo general es a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado. Para presentar el pago provisional, ingresas al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma, seleccionas “Declaraciones” y el tipo de pago que corresponde a tu régimen, y verificas los datos precargados antes de continuar.
El SAT prellena los CFDI de ingreso vigentes, pero tienes que revisar si hay notas de crédito o cancelaciones que afecten la base. También debes confirmar que el coeficiente de utilidad precargado corresponda al ejercicio correcto; si el dato es incorrecto, la fuente del error es la declaración anual que lo originó y debe corregirse mediante una declaración complementaria. Una vez validado el cálculo, el sistema genera la línea de captura para que realices el pago en banca electrónica o en ventanilla bancaria.
Cómo solicitar la disminución de pagos provisionales
Si el coeficiente de utilidad hace que tus pagos provisionales sean excesivos respecto a la utilidad real que proyectas para el año, puedes solicitar al SAT autorización para reducirlos. El trámite requiere el Formato 34, un escrito libre con los datos del contribuyente y los motivos, y papeles de trabajo con los cálculos proyectados. Se presenta en Mi Portal, en la sección “Servicios por Internet”, un mes antes del vencimiento del primer pago que quieres reducir.
Conforme al trámite oficial del SAT, el SAT cuenta con 10 días hábiles para responder o solicitar información adicional; vigila tu buzón tributario para no perder esa notificación. Si emite un oficio de autorización, debes capturar su número en las declaraciones posteriores para aplicar el coeficiente o monto autorizado. Si al presentar la declaración anual resulta que los pagos efectuados fueron menores a los que correspondían, deberás cubrir la diferencia y los accesorios que procedan.
Cómo se calcula el pago provisional de ISR sin errores: Herramientas y asesoría
Una plantilla de control mensual que realmente funcione
Una hoja de cálculo funcional para el pago provisional debe incluir una fila por mes y columnas acumuladas desde enero: ingresos nominales del mes, ingresos acumulados, coeficiente aplicado, PTU acumulada restada, pérdidas fiscales aplicadas, ISR causado acumulado, pagos provisionales anteriores, retenciones acreditables y el ISR a pagar del periodo. Agrega también columnas para la fecha de presentación, la línea de captura y el comprobante de pago bancario.
Llevar esta hoja al día evita sorpresas al cierre del ejercicio y facilita la conciliación con la declaración anual. Revisar la plantilla con un contador al menos cada trimestre, sobre todo cuando hay variaciones importantes en ingresos o nuevas deducciones, permite detectar desviaciones antes de que acumulen recargos.
Cómo Despacho Contable Cerca puede revisar tus cálculos
En Despacho Contable Cerca ponemos a tu disposición una calculadora de ISR como primer paso para estimar el impuesto mensual sin complicaciones. Si el resultado genera dudas, o si tu situación tiene particularidades como ingresos mixtos, retenciones de plataformas digitales o PTU por primera vez, conviene validarlo con un contador público antes de enviar la declaración al SAT.
Nuestro directorio organiza despachos contables, fiscales y administrativos por ciudad y estado en todo México, desde Baja California hasta Yucatán, con especialización en cumplimiento fiscal ante el SAT. Busca un despacho local en el directorio y agenda una revisión de tus pagos provisionales antes del próximo vencimiento del día 17.
Si aún tienes dudas sobre cómo se calcula el pago provisional, recuerda que el régimen fiscal define la fórmula: coeficiente de utilidad para personas morales del régimen general, tarifa progresiva del artículo 106 para personas físicas con actividad empresarial, y tasas fijas mensuales para quienes están en RESICO. Aplicar la mecánica de un régimen distinto al propio es uno de los errores más frecuentes y más difíciles de detectar después. Los errores más costosos no son de cálculo, sino de omisión: ignorar la PTU, dejar de acreditar retenciones o usar un coeficiente desactualizado pasan desapercibidos en el portal hasta que llega una revisión. Usa la calculadora de ISR disponible en Despacho Contable Cerca y, si tienes dudas puntuales, encuentra un contador en nuestro directorio que revise los números antes del próximo día 17.
¿Necesitas ayuda para calcular tu pago provisional de ISR?
Si tienes dudas sobre el coeficiente de utilidad, las retenciones, las pérdidas fiscales o el régimen que te corresponde, busca un despacho contable que pueda revisar tu situación fiscal.
En Despacho Contable Cerca puedes localizar despachos contables por ciudad y estado en México y comparar opciones para recibir asesoría.
Encuentra un despacho contable en tu ciudad:
Preguntas frecuentes acerca de cómo se calcula el pago provisional de ISR
¿Cómo calcular el pago provisional de ISR?
Depende del régimen fiscal. En el régimen general de personas morales se utilizan los ingresos nominales acumulados y el coeficiente de utilidad, con los ajustes que correspondan. Las personas físicas y quienes tributan en RESICO siguen reglas diferentes.
¿Qué es un pago provisional de ISR?
Es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que se determina y declara durante el ejercicio fiscal, conforme a las obligaciones y reglas del régimen aplicable. En ciertos regímenes, los pagos mensuales pueden tener carácter definitivo.
¿Cómo se calcula el pago provisional de una persona moral?
En el régimen general se multiplica el ingreso nominal acumulado por el coeficiente de utilidad. Después se consideran los ajustes fiscales aplicables, se calcula el ISR y se restan los pagos provisionales anteriores y las retenciones acreditables que correspondan.
¿Cómo calcular el pago provisional de una persona física con actividad empresarial?
Se parte de los ingresos efectivamente cobrados y se restan las deducciones autorizadas pagadas y otros conceptos procedentes. Sobre la base resultante se aplica la tarifa de ISR correspondiente al periodo acumulado y se acreditan los conceptos permitidos.
¿Cómo se calculan los pagos mensuales de RESICO?
La mecánica depende de si se trata de una persona física o moral. Las personas físicas aplican las tasas establecidas para su régimen sobre los ingresos efectivamente cobrados sin IVA y conforme a las reglas aplicables. Las personas morales RESICO tienen un cálculo distinto y no utilizan el coeficiente de utilidad del régimen general.
¿Cuándo se presenta el pago provisional de ISR?
Como regla general, las declaraciones correspondientes a pagos provisionales mensuales se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo declarado, sin perjuicio de facilidades o reglas específicas aplicables al contribuyente.
¿Se puede reducir un pago provisional de ISR?
Existen supuestos en los que las personas morales del régimen general pueden solicitar autorización para disminuir pagos provisionales, cumpliendo con los requisitos y plazos correspondientes. No debe asumirse que esa opción está disponible para todos los regímenes.
¿Qué pasa si calculo mal el pago provisional?
Un cálculo incorrecto puede ocasionar diferencias de impuesto, recargos, actualizaciones u otras consecuencias fiscales, según el caso. Conviene revisar la información de la declaración y corregir los errores conforme al procedimiento aplicable.






