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¿Quién te obliga a llevar contabilidad en México?

En México, la obligación de llevar contabilidad no proviene de una sola ley, sino de un conjunto de normas fiscales y mercantiles. Si realizas cualquier actividad económica que genere ingresos, es altamente probable que estés legalmente obligado. Así que aquí te explico quién te obliga a llevar contabilidad en México.

Respuesta rápida: Sujetos obligados a llevar contabilidad en México

De acuerdo con el marco legal vigente en 2026, estas son las figuras obligadas a llevar registros contables:

  • Personas Morales: Todas las empresas (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) sin excepción.
  • Personas Físicas con Actividad Empresarial: Comerciantes, industriales, transportistas y actividades agrícolas/pesqueras.
  • Personas Físicas por Honorarios: Profesionistas independientes (médicos, abogados, arquitectos, etc.).
  • Arrendadores: Quienes perciben ingresos por renta de inmuebles.
  • Comerciantes: Según el Código de Comercio, cualquier persona que haga del comercio su ocupación ordinaria.

El sustento legal a quién te obliga a llevar contabilidad en México: ¿Por qué es obligatorio?

1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

El Artículo 28 del CFF establece que la contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta y control de inventarios. Es la base que utiliza el SAT para fiscalizar.

2. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

La LISR obliga a los contribuyentes a llevar contabilidad para poder determinar su utilidad fiscal y, en consecuencia, el impuesto a pagar. Sin registros, no puedes aplicar deducciones autorizadas.

3. Código de Comercio

El Artículo 33 obliga a todo comerciante a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Esto es independiente de lo fiscal; es una obligación mercantil para dar certeza a las operaciones comerciales.

Imagen para ilustrar la obligación de llevar contabilidad en México

Análisis detallado: ¿Quiénes deben cumplir con la contabilidad?

No basta con saber “quién”, sino bajo qué reglas. La obligación varía drásticamente dependiendo de tu figura jurídica ante el SAT y el Código de Comercio.

1. Personas Morales (Empresas y Sociedades)

Para las empresas, la contabilidad no es opcional ni simplificada. El Artículo 76 de la LISR y el 28 del CFF son claros:

  • Obligación: Llevar contabilidad electrónica completa.
  • Requisito extra: Deben enviar mensualmente su balanza de comprobación y el catálogo de cuentas al SAT a través del Buzón Tributario.
  • Alcance: Incluye Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Asociaciones Civiles y Sociedades Cooperativas.

Lee también: Contabilidad para Personas Morales

2. Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Si trabajas por tu cuenta o tienes un negocio, la ley te trata casi como a una empresa en términos de control:

  • Honorarios (Servicios Profesionales): Si eres arquitecto, médico o consultor, debes registrar cada gasto relacionado con tu actividad para que sea deducible.
  • Actividad Empresarial: Dueños de talleres, comercios o plataformas digitales (dependiendo de sus ingresos) entran en este grupo.
  • Umbral de cumplimiento: Si tus ingresos exceden los 4 millones de pesos, la contabilidad electrónica es obligatoria y estricta.

3. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Este es el punto donde más contribuyentes se confunden.

  • La facilidad: Si eres Persona Física en RESICO, la ley te exime de enviar la contabilidad electrónica y de presentar la DIOT.
  • La trampa: Esto no significa “no llevar contabilidad”. Sigues obligado a guardar tus comprobantes fiscales y tener un registro de tus ingresos y egresos, ya que, si el SAT te audita, deberás demostrar la materialidad de tus operaciones.

4. Sector Primario (Ágrafos)

Los dedicados a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura tienen reglas especiales:

  • Si sus ingresos son menores a ciertos umbrales (exentos), tienen facilidades de registro simplificado. Sin embargo, al momento de comercializar o recibir subsidios, la contabilidad es el único documento válido para comprobar la legalidad de los recursos.

¿Quiénes NO están obligados a llevar contabilidad electrónica?

Existen facilidades administrativas que eximen del envío de archivos mensuales al SAT, aunque no los eximen de guardar sus registros y facturas:

  • RESICO (Personas Físicas): Aquellos con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales gozan de la facilidad de no enviar contabilidad electrónica ni DIOT.
  • Sueldos y Salarios: Al ser empleados, la obligación de registro y retención recae totalmente en el patrón.

Personas Físicas con ingresos bajos: En ciertos regímenes, si los ingresos no superan los 2 millon

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Riesgos de no llevar contabilidad 

No cumplir con esta obligación activa facultades de comprobación del SAT que pueden resultar en:

  1. Multas económicas: Sanciones por cada registro omitido o alterado.
  2. Determinación Presuntiva: El SAT calcula tus ingresos y utilidad basándose en sus propios datos, ignorando tus gastos si no tienes soporte contable.
  3. Restricción de Sellos Digitales: La imposibilidad de emitir facturas, lo que paraliza tu negocio.

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Llevar la contabilidad de forma correcta es la mejor inversión para proteger tu patrimonio. Si tienes dudas sobre tu régimen o necesitas un sistema profesional para tu empresa, es vital contar con expertos.

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Preguntas Frecuentes sobre la Obligación Contable en México: ¿Quién te obliga a llevar contabilidad en México?

En resumen: No lo veas solo como un “trámite para el SAT”

A nadie le gusta gastar tiempo en papeles y facturas, pero en México, la contabilidad es el lenguaje con el que demuestras que tu negocio es real. Si no tienes registros, para la autoridad simplemente no existes o, peor aún, estás ocultando algo. Actualmente, con un SAT cada vez más digitalizado, no llevar un orden contable es como manejar a ciegas: tarde o temprano te vas a dar un golpe con una multa o una auditoría que podrías haber evitado.

Más allá de cumplir porque “la ley lo dice”, tener tu contabilidad al día te da la paz mental de saber que tu patrimonio está protegido. Es la diferencia entre dormir tranquilo y vivir con el miedo de que te bloqueen los sellos digitales en plena temporada de ventas.

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